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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14447
7 de diciembre, 2007
DCA-4135
Señores
Eduardo Doryan Garrón
Presidente Ejecutivo
Caja Costarricense de Seguro Social
Av. 2da, calles 5 y 7
Armando Villalobos Castañeda
Director General
Hospital México
La Uruca
Estimados señores:
Asunto: Se atiende oficio relativo a procedimientos de adquisición de medicamentos.
Durante los últimos años, este órgano contralor ha visto con preocupación la existencia de criterios encontrados entre el nivel central y el nivel desconcentrado de la Caja, en cuanto a los procedimientos de adquisición de medicamentos requeridos para la atención de los pacientes. Si bien es normal que en una organización se presenten discrepancias, no pareciera razonable que éstas nunca lleguen a solventarse o que incluso se pretenda trasladar esas discusiones internas a órganos externos. Es una meta difícil aquella de pretender la consistencia total de las actuaciones de una entidad tan grande y compleja como la Caja, pero en este caso se está ante un reiterado debate interno sobre un tema altamente sensible, que amerita un intento definitivo por alcanzar un mayor grado de uniformidad de procedimientos.
En el orden de ideas expuesto, me permito indicarles que se ha recibido en esta Contraloría General el oficio No. DGHM-4540-2007 del 30 de noviembre del año en curso, emitido por el Director General del Hospital México, en el que se señala lo siguiente:
“Con fecha 11 de junio 2007, usted suscribe oficio No. 05948 (DCA-1930) dirigido a la Presidencia Ejecutiva de la CCSS emitiendo criterio sobre el procedimiento de compra de medicamentos, tanto aquellos que están incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos de la CCSS (LOM) y que deben ser adquiridos en el nivel central de la Institución, como aquellos que están fuera de la LOM y que deben comprarse localmente.
El Hospital México ha sido respetuoso de este criterio, sin embargo, creemos que l ...
Fecha publicación: 13/12/2007
Fecha emisión: 07/12/2007
Institución: HOSPITAL MEXICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
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Al contestar refiérase
al oficio No. 14384
06 de diciembre, 2007
DCA-4109
Señor
Alexander Mora Mora
Diputado
Asamblea Legislativa
Edificio Central, primer piso, sector jardín
Estimado señor:
Asunto:
Envío de copia del contrato suscrito por Riteve SyC refrendado por esta Contraloría General el 28 de junio de 2001.
En atención a su oficio número FPLN-ANM-603-2007 del 29 de noviembre de 2007, me permito adjuntarle copia del contrato suscrito por Riteve SyC, refrendado por esta Contraloría General el 28 de junio de 2001.
Atentamente,
Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas
Gerente de División
VAH/mst
Ci:
Licda. Jeanine Herrera Arias,
Asesora. Despacho de la Contralora General
] ...
Fecha publicación: 10/12/2007
Fecha emisión: 06/12/2007
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14088
29 de noviembre, 2007
DCA-4011
Señor
Claudio Bermúdez Aquart
Subgerente Sector Telecomunicaciones
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Sabana norte
Estimado señor:
Asunto:
Se rinde criterio acerca de la procedencia de requerir refrendo en casos de prórrogas contractuales acordadas según lo previsto en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Me refiero a su oficio No. 6000-4114-2007 del 14 de noviembre del año en curso, en el que solicita el criterio de este órgano contralor acerca de la procedencia de requerir refrendo en casos de prórrogas contractuales acordadas según lo previsto en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Adjunta usted a su consulta el análisis legal realizado por la señora Illiana Rodríguez Quirós, Jefe del Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica Institucional, que concluye en lo que interesa:
“Con base en lo anteriormente expuesto, esta Área considera que las prórrogas otorgadas a los plazos de los contratos, amparadas al Artículo 198 del Reglamento de Contratación Administrativa no requieren contar con el refrendo previo del Órgano Contralor. Lo anterior, siempre y cuando se encuentren debidamente documentadas y se deje constancia en el expediente público de las razones que fundamentaron dicha prórroga.”
Como parte de lo análisis para llegar a la anterior conclusión, la señora Rodríguez Quirós refiere a nuestro oficio No. 5696 (DCA-1121) del 14 de mayo de 2006, en el que se indicó que “las eventuales prórrogas de un contrato sólo serán objeto de análisis, en el tanto se varíen junto con el plazo otros elementos esenciales de la contratación, como serían el precio, las condiciones de pago, etc.”
Criterio de la División:
Para determinar la necesidad de someter un documento de modificación contractual al trámite de refrendo, debe recurrirse a lo ...
Fecha publicación: 02/12/2007
Fecha emisión: 29/11/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Prórroga del plazo de ejecución contractual, Modificaciones sujetas a refrendo, Prórroga del plazo de ejecución contractual
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 14011
27 de noviembre, 2007
DCA-3989
Señor
Carlos Fernández
Gerente General
Banco de Costa Rica
Apartado Postal 10035-1000 San José
Estimado señor:
Asunto:
Se emite criterio en relación con la consulta formula por el Banco de Costa Rica, mediante oficio GG-10-421-2007, referida al plazo de los contratos de arrendamiento.
Damos respuesta a su oficio GG-10-421-2007, recibido en esta Contraloría General el día 5 de octubre pasado.
I.- Motivo de la consulta:
La consulta en cuestión versa respecto al tema de la posibilidad de establecer prórrogas automáticas indefinidas a los contratos de arrendamiento.
Señalan que, desde que se emitió la resolución de la Sala Constitucional N° 11398-2003, esa institución bancaria ha consignado en los contratos de arrendamiento, plazos de tres años prorrogables por períodos iguales, sin ponerle término alguno.
Esta actuación, ha sido cuestionada por la Auditoría Interna de la entidad.
Por su parte, el criterio de la División Jurídica de dicho banco, señala que es posible que se den dos escenarios. Por un lado, que todo contrato de arrendamiento de locales comerciales, las prórrogas puedan utilizarse pero con un tope máximo, con la correspondiente justificación de esa cantidad de prórrogas. En segundo lugar, se plantea la posibilidad de que en estos contratos —según su criterio— únicamente se fije el plazo correspondiente al lapso en el cual la Administración recupere la inversión realizada, entiéndase en modificaciones estructurales, o en su defecto un plazo de tres años que es el que fija la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. En este caso, se estima que no debería hacerse mención alguna de la prórroga, pudiéndose así utilizar la prórroga tácita que establece el artículo 71 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
II.- Criterio de la División:
Como observación preliminar, advertimos que el presente cr ...
Fecha publicación: 01/12/2007
Fecha emisión: 19/11/2007
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Arrendamiento de inmuebles
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 14002
26 de noviembre, 2007
DCA-3988
Señora
Silvia Vïquez Ramírez
Viceministra Administrativa
Ministerio de Educación Pública
Calle 6 avenida central y segunda, Edificio Raventós
Estimada señora:
Asunto:
Se da respuesta a la consulta formulada por el Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DVM-A-6928-2007, referida a las autorizaciones para compra directa de equipo de cómputo y mobiliario.
Damos respuesta a su oficio DVM-A-6928-2007, recibido en esta Contraloría General —vía facsímil— en fecha 12 de octubre del año en curso, mediante el cual nos consulta a quién le corresponde otorgar autorizaciones para la compra directa equipo de cómputo y mobiliario que sean solicitadas por las Juntas de Educación o las Juntas Administrativas de los centros educativos públicos.
I. Motivo de la consulta:
Señala en la consulta que, la asesoría legal del departamento de Proveeduría de ese Ministerio, ha señalado que no tiene la facultad para otorgar autorizaciones para la compra directa equipo de cómputo y mobiliario que sean solicitadas por las Juntas de Educación o las Juntas Administrativas de los centros educativos públicos.
Por esa razón, se solicita nuestro pronunciamiento sobre este punto.
II. Criterio de la División:
Como lo ha indicado ya la Procuraduría General de la República, entre otros en la opinión N° OJ-035-97 del 5 de agosto de 1997, las Juntas de Educación —y agregamos nosotros, las Juntas Administrativas—, son entes descentralizados instrumentales. Fueron creadas por el Código de Educación (Ley No.181 del 18 de agosto de 1944) con personalidad jurídica (artículos 9 y 36), lo que les otorga independencia para ejercer sus funciones. Pero también, ello supone la imposibilidad de principio para que las Juntas puedan ser objeto de las potestades propias de una relación jerárquica de parte de cualqu ...
Fecha publicación: 01/12/2007
Fecha emisión: 21/11/2007
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Construcción y mantenimiento de infraestructura educativa
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
26 de noviembre, 2007
DCA-3963
Licenciado
Marco Vinicio Alvarado Quesada
Gerente Asociado
División de Contratación Administrativa
Licenciado
Adolfo Johanning Pérez
Fiscalizador
División de Contratación Administrativa
Estimados señores:
ASUNTO: Criterio técnico para atender recurso de apelación de la licitación pública No.2007LI000004-PROV, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad para “adquisición de equipo eléctrico diverso para subestaciones de alta tensión”.
En atención a su oficio DCA-3636 del 30 de octubre de los corrientes, externamos criterio técnico para atender recurso de apelación de la licitación pública No. 2007LI-000004-PROV, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad para “adquisición de equipo eléctrico diverso para sub estaciones de alta tensión”
Para evaluar si de la oferta del apelante es posible deducir el precio DDU para las partidas en cuestión, me permito presentarle el siguiente análisis y conclusiones del caso.
A. Sobre los INCOTERMS
De acuerdo con los INCOTERMS 2000 se definen los siguientes términos:
DDU: Entregadas Derechos no pagados (…lugar de destino convenido)
El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercancías hasta el lugar de destino convenido.
Recaerá en el comprador cualquier “deber” (término que incluye responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, pagar los trámites, derechos de aduana, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino.
DDP: Entregadas Derechos pagados (…lugar de destino convenido)
El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercancías hasta el lugar de destino convenido. Incluyendo, cualquier “deber” (término que incluye responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, pagar los trámites, derechos de aduana, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino.
Consec ...
Fecha publicación: 30/11/2007
Fecha emisión: 26/11/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13874
23 de noviembre, 2007
DCA-3947
Señor
Ing. Alberto José Amador Zamora
Presidente Ejecutivo
Instituto de Desarrollo Agrario
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin aprobación por no requerirlo la liquidación de rescisión del contrato de servicios de alimentación para Junta Directiva suscrito entre el Instituto de Desarrollo Agrario y la señora María Elena Solano Garita, por un monto de ¢734.374,86.
Nos referimos a sus oficios PE-2443-2007 y PE-2916-2007, de fechas 18 de octubre y 19 de noviembre de 2007, respectivamente, mediante los cuales solicita la aprobación de la liquidación correspondiente a la rescisión del “Contrato de Servicios de alimentación para Junta Directiva”, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Agrario y la señora María Elena Solano Garita, derivado del procedimiento de Licitación por Registro 001-2005.
I.- Antecedentes:
El Instituto de Desarrollo Agrario promovió la licitación por registro 001-2005 para contratar servicios de alimentación para Junta Directiva, en la cual resultó adjudicataria la Señora María Elena Solano Garita, según consta de publicación en La Gaceta N° 121 del 23 de junio de 2005, visible a folio 113 del expediente administrativo.
De ello se derivó el contrato suscrito en fecha 14 de julio de 2005, aprobado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicho Instituto, en fecha 18 de julio de 2005, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública vigente en ese momento.
Se aporta original de resolución de las 8:00 horas del 18 de setiembre del año 2007, emitida por el Ing. Alberto José Amador Zamora, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, en la cual se establece que si bien asumió el cargo en mayo del presente año, se ha detectado la existencia de un pago pendiente de ejecutar a favor de la señ ...
Fecha publicación: 29/11/2007
Fecha emisión: 21/11/2007
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Rescisión por mutuo acuerdo, Rescisión por mutuo acuerdo
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 13889
23 de noviembre, 2007
DCA-3950
Licenciado
Gilberth M. Quirós Solano
Auditor Interno
Municipalidad de Aguirre
Estimado señor:
Asunto:
Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el auditor interno de la Municipalidad de Aguirre, referida a la posibilidad de vender directamente un vehículo accidentado sin acudir al proceso de remate.
Damos respuesta a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el día 18 de octubre pasado.
I.- Motivo de la consulta:
En el oficio en cuestión se consulta si es posible vender un vehículo accidentado por vía directa, sin acudir a los procedimientos ordinarios, como el remate.
II.- Criterio de la División:
En materia de contratación administrativa la venta de bienes debe tramitarse necesariamente mediante el procedimiento de licitación pública según lo dispuesto e en el artículo 41 inciso b) de la Ley de Contratación Administrativa, o por medio del remate por disposición del artículo 49 de la misma legislación.
Sin embargo, tomando en consideración situaciones particulares en donde esos procedimientos ordinarios no favorecen la efectiva satisfacción del interés público, esta Contraloría General —con base en lo dispuesto en el artículo 2 bis inciso c) de la misma Ley y el artículo 138 de su Reglamento— ha autorizado procedimientos de venta directa de los bienes que por alguna razón ya no son necesarios y es posible prescindir de ellos.
Además, de manera más reciente nuestra jurisprudencia ha admitido la posibilidad de llevar a cabo ventas directas sin autorización de la Contraloría General, aplicando el criterio y los límites económicos vigentes para la escasa cuantía propia de las compras de menor rango, según el artículo 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa.
Ahora bien, respecto a la consulta que hace el Auditor de esa Municipalidad, debemos indicar que una vez determinado ...
Fecha publicación: 29/11/2007
Fecha emisión: 22/11/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 13611
13 de noviembre, 2007
DCA-3888
Doctor
Raúl Valverde Robert
Director Médico a.i.
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
Del Parque Nacional 100 norte
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta a la consulta formula por el Hospital Calderón Guardia, mediante oficio HDRACG-DM-6466-09-2007, referida a la posibilidad de rescindir en cualquier momento una obligación contractual.
Damos respuesta a su oficio HDRACG-DM-6466-09-2007, recibido en esta Contraloría General el día 28 de septiembre pasado.
I.- Motivo de la consulta:
En el oficio señalado, luego de una reseña de los antecedentes del asunto, se consulta puntualmente si existe la posibilidad de aplicar el artículo 13 del anterior Reglamento General de Contratación Administrativa, a las relaciones contractuales perfectas, es decir que tienen en firme el acto de adjudicación y rendida la garantía de cumplimiento, pese a que no se formalizó el contrato y siempre que se den motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, mutuo acuerdo.
II.- Criterio de la División:
a). Observaciones generales:
Como primera observación, tenemos que si bien la consulta se plantea en términos generales, los antecedentes propios del caso, resultan determinantes en la solución del conflicto de fondo que viene aparejado en esta gestión.
Al respecto, conviene indicar que la atención de consultas de la Administración Pública, ha sido regulada mediante la circular N° CO-529 “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2000. En dicha disposición general, se estableció la imposibilidad para que este órgano contralor se refiera a casos concretos.
Esto obedece al riesgo de que, por la vía de la consulta, se instaure incorrectamente un proceso recursivo o contencioso para dilucidar temas propios de la ejecución de la materia ...
Fecha publicación: 23/11/2007
Fecha emisión: 13/11/2007
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
aal Oficio No. 13609
19 de noviembre, 2007
DCA-3887
Señora
Sonia Navarro Solano
Directora
Programa Poder Judicial-BID
San José, Avenida 2da-Edificio Defensa Pública quinto piso.
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formula por el Programa Poder Judicial-BID, mediante oficio PJ-BID-847-07, referida a la posibilidad de omitir la fase de precalificación en un procedimiento licitatorio fundamentado en el contrato de préstamos N° 1377 OC-CR.
Damos respuesta a su oficio PJ-BID-847-07, recibido en esta Contraloría General el día 23 de octubre pasado.
I.- Motivo de la consulta:
De acuerdo con los términos del oficio, el Programa de Modernización de la Administración de Justicia debe realizar una licitación pública internacional para la contratación de servicios de consultoría para el mejoramiento de las modalidades de trabajo de los Despachos Judiciales, el rediseño de procesos de la gestión de las Fiscalías del Ministerio Público, el rediseño de procesos de la labor del defensor de la Defensa Pública y el desarrollo de herramientas informáticas para el Ministerio Público, Defensa Pública y su articulación con el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales.
Esa contratación, se fundamenta en el contrato de préstamo suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por ley N° 8273. En esos documentos, se establece que en contratación de servicios de consultoría con montos presupuestados mayores a $200.000, se debe utilizar un procedimiento de precalificación a fin de establecer una lista corta conformada por no menos de tres firmas ni más de seis.
Dado que en experiencias similares anteriores, se ha concluido que no existe suficiente experticia como para contar con un grupo amplio de posibles oferentes, han llegado a establecer que la precalificación de firmas ha sido una carga mayor de trabaj ...
Fecha publicación: 23/11/2007
Fecha emisión: 19/11/2007
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS